Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
COSMÉTICOS FORÁNEOS SL
- DEFINICIÓN
La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.
La extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones electrónicas y en especial de Internet así como la incorporación de esta última a la vida económica y a la actividad comercial, hacen necesario establecer un marco jurídico adecuado que generen en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio.
La LSSI, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.
Además, con el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» que transpone la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, que se integra en la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) modifica el punto segundo de su artículo 22 obligando a tener una política de cookies y a que esta sea aceptada por el usuario.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva…), siempre que:
La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.
Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.
El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.
Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley.
Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.
- MEDIDAS OBLIGATORIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 34/2002
La información que debe de estar disponible para el usuario en el sitio web de la empresa es la siguiente:
Nombre o Denominación Social: Cosméticos Foráneos S.L.
Residencia o Domicilio: Calle Cuarteles 7, planta 2, oficina 4 CP:29002
Correo electrónico: info@cosfor.es
Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto,
teléfono): +34 952 21 59 66
Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.
Autorización administrativa si la empresa lo requiere según su actividad.
Datos de profesión regulada (colegio profesional, título académico…)
Número de identificación fiscal: CIF: B84741677
En el caso de hacer referencia a precios la información debe de ser clara y exacta sobre el precio del producto o servicio.
Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
Trámites para celebrar el contrato
Archivo del documento electrónico
Medios técnicos para identificar y corregir errores
Poner a disposición del usuario las condiciones generales
Obligación de confirmar la aceptación del contrato
A continuación se adjuntan los modelos que ayudaran a cumplir algunas de las necesidades nombradas.